Manual de Propietarios

¿Cómo encuentro mi inmueble?

Puede ingresar a www.tucasarh.com, ingresa a la opción del menú INMUEBLES y de ahí accede a nuestra plataforma de wasi para visualizar su publicación.

SOY PROPIETARIO DE UN INMUEBLE CONSIGNADO EN LA INMOBILIARIA, ¿PUEDO TOMAR UN INMUEBLE EN ARRIENDO SIN NECESIDAD DE PRESENTAR DEUDORES SOLIDARIOS?

Debe presentar el certificado de libertad y tradición del inmueble y una certificación que le expedimos de los ingresos que recibe por el arriendo; además debe presentar 1 o 2 deudores solidarios, dependiendo del valor del arriendo que vaya a tomar, con ingresos del doble del canon.

ENTREGUÉ EL INMUEBLE PINTADO, ¿LA INMOBILIARIA LO ENTREGA EN LAS MISMAS CONDICIONES AL MOMENTO DE LA DESOCUPAR?

Al analizar el contrato con el arrendatario se recibe el inmueble con base al inventario inicial de entrega. Al descargar el Manual de popietario encontrará mas calridad sobre este tema.

 
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITA PARA CONSIGNAR UN INMUEBLE EN VENTA?

Ver aquí.

¿CON CUÁNTO TIEMPO ANTICIPADO DEBO PASAR UNA COMUNICACIÓN PARA QUE NO SE RENUEVE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AL ARRENDATARIO?

De vivienda:  Para contrato de vivienda debe enviar una notificación a la oficina con más de tres meses de anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento y debe indicar el motivo por el cual necesita desocupado el predio. De Comercio: Para contratos de comercio debe enviar el propietario una notificación a la oficina con más de seis meses de anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento y debe indicar el motivo por el cual necesita desocupado el predio.

¿QUÉ REQUISITOS PARA CONSIGNAR UN INMUEBLE PARA ARRIENDO?

Para consignar un inmueble en arriendo es necesario una copia de los siguientes documentos: – Escritura Pública, hasta los linderos. – Último recibo del Impuesto Predial. – Cedula del propietario y/o su representante. – RUT (destinación comercio o responsables de IVA). – La parte normativa del régimen de Propiedad Horizontal (Articulo 8 Ley 820 de 2003) para conjuntos y edificios. – Últimos recibos de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono). – Último recibo de administración, si tiene. – Dos duplicados de la puerta principal del inmueble.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HACER AVALÚOS A INMUEBLES?

Los requisitos para hacer avalúos de inmuebles ya sean administrados por la inmobiliaria o no son los siguientes: – Fotocopia de la Escritura solo linderos – Certificado de libertad y tradición (no superior a 30 días) – Fotocopia del último impuesto predial – Carta catastral (solo cuando el inmueble es una casa o local).

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